Emite Orizaba declaratoria de emergencia por el Covid 19.

Escrito en 23 marzo 2020

Orizaba, Ver.- C. Igor Fidel Rojí López, en mi carácter de Presidente Municipal de Orizaba
Veracruz y Presidente del Consejo Municipal de Protección Civil, con Fundamento
en lo dispuesto por los artículos 12, 15, 33, 34, 35, 36, 37, 38, y demás relativos y
aplicables de la Ley 856 de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de
Desastres para el Estado de Veracruz; así como la fracción XXIII del artículo 36 de
la Ley Orgánica del Municipio Libre, emite la siguiente DECLARATORIA DE
EMERGENCIA:
PRIMERO.- Se declara la Emergencia en toda la extensión territorial del
Municipio de Orizaba Veracruz, a consecuencia del Riesgo que representa el
COVID-19.
SEGUNDO.- Se Suspenden todas las actividades en Espacios Públicos
Municipales Recreativos, Culturales y Deportivos que se mencionan a
continuación de manera enunciativa más no limitativa:
! Teleférico
! Alameda Central
! Parque Central
! Parque López
! Parque de San Juan de Dios
! CDO sur
! CDO Norte
! Poliforum Mier y Pesado (área de Parque)
! Museos
! Balnearios
! Cerro del Borrego
! Ojo de Agua
! 500 Escalones

En consecuencia, se instruye a los titulares y/o encargados de las áreas
municipales mencionadas en el presente apartado, a tomar las medidas
necesarias a efecto de dar cumplimiento a la presente disposición y hacerlo del
conocimiento de la ciudadanía por conducto de los medios oficiales.
TERCERO.- Se dejan sin efectos los permisos otorgados para la realización
de eventos públicos y privados que particulares llevarían acabo en los
espacios Públicos Municipales y se suspenden todos los eventos que se
mencionan a continuación de manera enunciativa más no limitativa:
! Bautizos
! Bodas
! Quince años
! Cumpleaños
! Primeras Comuniones
! Conciertos
! Conferencias
! Ferias
! Festivales
! Torneos de Futbol
! Entrenamientos
En consecuencia, se instruye al Coordinador de Protección Civil Municipal
para que haga del conocimiento a los interesados de la presente
disposición.
CUARTO.- Se SUSPENDE EL FUNCIONAMIENTO de establecimientos que se
mencionan a continuación:
! BARES, CANTINAS O CERVECERÍAS
! DISCOTECAS

! CABARET O CENTRO NOCTURNO
! SALONES DE FIESTAS
Se instruye al Director de Desarrollo Económico haga del conocimiento a los
encargados, propietarios y/o titulares de los establecimientos citados en el
presente apartado, de la presente disposición, debiendo tomar las medidas
necesarias para el cumplimiento de la misma, incluyendo la aplicación de las
sanciones previstas en el Reglamento de Comercio para el Municipio de Orizaba
Veracruz que contempla la CLAUSURA PERMANENTE DEL
ESTABLECIMIENTO.
QUINTO.- Respecto a los establecimientos que se mencionan a continuación, SE
PROHÍBE LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA CONSUMO
INMEDIATO Y SE RESTRINGE SU HORARIO DE FUNCIONAMIENTO A LAS
22:00HRS.
Los establecimientos a que se refiere el presente apartado son los siguientes:
! Loncherías, Taquerías, Marisquerías, Fondas, Coctelerías, Torterías,
Pizzerías y similares, con venta de cerveza únicamente con alimentos.
! Restaurante Familiar
! Restaurante con servicio de Bar
! Video Bar
Se instruye al Director de Desarrollo Económico haga del conocimiento de la
presente disposición a los encargados, propietarios y/o titulares de los
establecimientos involucrados, debiendo tomar las medidas necesarias para el
cumplimiento de la misma, incluyendo la aplicación de las sanciones previstas en
el Reglamento de Comercio para el Municipio de Orizaba Veracruz que contempla
la CLAUSURA PERMANENTE DEL ESTABLECIMIENTO.
SEXTO.- En lo que se refiere a establecimientos que cuya licencia de
funcionamiento incluye la venta de cerveza, vinos y licores en botella cerrada,

funcionarán en el horario establecido en su licencia respectiva,
RESTRINGIÉNDOSE EL HORARIO PARA VENTA DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS EN BOTELLA CERRADA A LAS 22:00HRS.
Se instruye al Director de Desarrollo Económico haga del conocimiento de la
presente disposición a los encargados, propietarios y/o titulares de los
establecimientos involucrados, debiendo tomar las medidas necesarias para el
cumplimiento de la misma, incluyendo la aplicación de las sanciones previstas en
el Reglamento de Comercio para el Municipio de Orizaba Veracruz que contempla
la CLAUSURA PERMANENTE DEL ESTABLECIMIENTO.
SÉPTIMO.- Se suspende el funcionamiento de los cines establecidos en la
ciudad, por lo que se instruye al Director de Desarrollo Económico haga del
conocimiento de la presente disposición a los encargados, propietarios y/o titulares
de los establecimientos involucrados, debiendo tomar las medidas necesarias para
el cumplimiento de las mismas, incluyendo la aplicación de las sanciones previstas
en el Reglamento de Comercio para el Municipio de Orizaba Veracruz que
contempla la CLAUSURA PERMANENTE DEL ESTABLECIMIENTO.
OCTAVO.- Se suspende el funcionamiento de Gimnasios, Escuelas de
Danza, Escuelas de Baile y todas aquellas Escuelas de Expresión artística en
grupo, por lo que se instruye al Director de Desarrollo Económico haga del
conocimiento de la presente disposición a los encargados, propietarios y/o titulares
de los establecimientos involucrados, debiendo tomar las medidas necesarias para
el cumplimiento de las mismas, incluyendo la aplicación de las sanciones previstas
en el Reglamento de Comercio para el Municipio de Orizaba Veracruz que
contempla la CLAUSURA PERMANENTE DEL ESTABLECIMIENTO.
NOVENO.- Respecto al Comercio en General deberán seguir las
recomendaciones de higiene y aplicar las reglas de la JORNADA NACIONAL DE
SANA DISTANCIA que ha emitido la Secretaría de Salud del Gobierno Federal,
así como dar cumplimiento a las disposiciones municipales a efecto de

salvaguardar la salud y la integridad de quienes habitan en la ciudad de Orizaba
Veracruz.
A los Supermercados y tiendas de conveniencia se solicita tomar las
medidas necesarias con la finalidad de evitar que se lleven a cabo compras
en grandes cantidades, que puedan generar desabasto, así como establecer
un horario exclusivo para adultos mayores
DÉCIMO.- Las Terminales de Autobuses ADO, AU, GRUPO DE ASTRO y las
demás terminales de autobuses foráneos, deberán establecer un filtro sanitario
con la finalidad de revisar a los pasajeros que arriban a la ciudad, canalizando a la
Jurisdicción Sanitaria a quienes presenten enfermedades respiratorias.
DÉCIMO PRIMERO.- Se instruye a la Coordinación de Recursos Humanos para
que determine las medidas que considere necesarias para salvaguardar la salud
de las y los servidores públicos del Ayuntamiento, en especial de quienes tengan
60 o más años de edad, padezcan enfermedades crónicas, sean personas con
discapacidad, estén en situación vulnerable, sean mujeres embarazadas, padres o
madres de familia que necesiten estar presencialmente al cuidado de sus hijos
debido al cierre de guarderías y escuelas. Dichas medidas podrán consistir, de
manera enunciativa más no limitativa, en las siguientes: suspender total o
parcialmente las labores en la administración pública municipal, reducir las
jornadas de trabajo presencial, autorizar mecanismos de trabajo desde casa,
modificar los días y horarios de labores, adelantar periodos de vacaciones, entre
otras.
No obstante a lo anterior, los titulares de cada área del H. Ayuntamiento deberán
supervisar que todas las áreas cuenten con personal de guardia respectivo para
evitar la prestación del servicio público.
DÉCIMO SEGUNDO.- Se habilita el Refugio Temporal Municipal ubicado en
prolongación de Oriente 34, para atender a los personas en situación de

calle y evitar su contagio, por lo que se instruye al Coordinador de Protección
Civil para que de manera conjunta con personal del DIF Municipal de Orizaba,
operen el Refugio Temporal las 24 horas del día durante la contingencia y se
brinde atención a las personas que así lo requieran.
DÉCIMO TERCERO.- Se ordena a todas las personas que por cualquier
motivo residan, habiten o transiten por el Municipio de Orizaba cumplir y
coadyuvar en la implementación de las medidas previstas en la presente
declaratoria, debiendo permanecer en casa si no existe una causa urgente o
necesaria que lo obligue a salir.
DÉCIMO CUARTO.- Cualquier persona física o moral que se oponga, resista
o dificulte la implementación de las medidas previstas en la presente
Declaratoria de Emergencia será́ sancionada en términos de lo previsto en los
artículos 101, 102, 103, 104 y demás relativos y aplicables de la Ley 856 de
Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el Estado de
Veracruz, que establecen sanciones desde la amonestación y multa que puede ir
hasta los CINCO MIL DÍAS DE SALARIO MÍNIMO; así́ como en los demás
ordenamientos jurídicos que resulten aplicables; estando facultada la Policía
Municipal de Orizaba para utilizar la fuerza pública para hacer cumplir las
determinaciones emanadas de la presente Declaratoria de Emergencia.
DÉCIMO QUINTO.- Las presente declaratoria de emergencia entrará en vigor al
momento de ser aprobada por el Consejo Municipal de Protección Civil y estará
vigente hasta el próximo 20 de abril de 2020, siendo revisable en cuanto a su
temporalidad y acciones en cualquier momento.

LIC. IGOR FIDEL ROJÍ LÓPEZ
PRESIDENTE MUNICIPAL DE ORIZABA
Y PRESIDENTE DEL CONSEJO MUNICIPAL
DE PROTECCIÓN CIVIL.

jpb

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