Busca PRI-PVEM establecer quién suple ausencias de comisionados del IVAI
Escrito en 18 agosto 2020
• Las menores a 60 días por quien elija el presidente del organismo y, las mayores de este lapso, por quien designe el Congreso del Estado, de acuerdo a la iniciativa.
Las y los integrantes del Grupo Legislativo Mixto de los Partidos Revolucionario Institucional y Del Verde Ecologista de México (PRI-PVEM) en el Congreso de Veracruz presentaron a la Diputación Permanente una Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el Artículo 85 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, que tiene relación con las ausencias menores a 60 días de quien presida el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) y también cuando las ausencias excedan esa cantidad de días.
En la propuesta legislativa, puesta a consideración durante la Primera Sesión Ordinaria del Segundo Receso, se prevé que las ausencias menores de 60 días de quien presida el IVAI serán suplidas por quien el propio Presidente o Presidenta designe o, en su defecto, a falta de comunicación de lo anterior o ante casos urgentes por quien elijan los demás comisionados, como ya se prevé.
En relación con las ausencias mayores de 60 días de cualquiera de los comisionados, el Congreso del Estado designará al sustituto, conforme al procedimiento previsto en la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
La iniciativa refiere la reforma al artículo 85 de la citada ley, en 2016, en la que se incluyeron diversas previsiones respecto a las ausencias de los comisionados del Instituto y la forma en que deberían cubrirse, señalándose que las ausencias mayores a 60 días serían suplidas por un Secretario de Estudio y Cuenta, adscrito a la ponencia del comisionado, o por el Secretario de Acuerdos del propio organismo.
Por consiguiente, el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) demandó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la invalidez de esta reforma al considerar que ésta era contraria al diseño normativo institucional previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El INAI planteó básicamente que, al haberse conferido en la ley atribuciones a los secretarios de Estudio y Cuenta y al Secretario de Acuerdos para suplir, aunque fuere de manera temporal, a los comisionados, se contravino el principio constitucional de que éstos deben ser elegidos únicamente por el Congreso del Estado, como depositario de la Representación Popular.
Además, que delegar esa responsabilidad en servidores públicos del Instituto altera la finalidad de que existan comisionados que garanticen la autonomía, transparencia e independencia del organismo local.
Por otra parte, refiere que, aun cuando la acción de inconstitucionalidad no se resolvió sino hasta el 22 de abril de 2019, la anterior legislatura reformó y derogó diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado, todas relacionadas con preceptos cuya invalidez se demandó en las acciones de inconstitucionalidad descritas, entre ellos, la fracción II del artículo 85.
La iniciativa, signada por las diputadas Erika Ayala Ríos y Andrea de Guadalupe Yunes Yunes, así como por los legisladores Jorge Moreno Salinas y Antonio García Reyes, fue turnada para su análisis y dictamen a la Comisión Permanente de Transparencia, Acceso a la Información y Parlamento Abierto.