A comisiones, iniciativas en materia de aborto, paridad de género y violencia política

Escrito en 16 julio 2021


 

 

La Mesa Directiva de la LXV Legislatura turnó a comisiones dos iniciativas de decreto: en materia de penalización del aborto y de paridad de género y violencia política contra las mujeres en razón de género, para lo cual propone reformar los Códigos Penal y Electoral, ambos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentadas por la diputada Mónica Robles Barajas.

Penalización del delito de aborto

La Iniciativa de Decreto que reforma los artículos 149, 150, 151, 153 y 154 y deroga el artículo 152, todos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, señala que “comete el delito de aborto quien interrumpe el embarazo después de la décima segunda semana de gestación”. Para tales efectos, indica que “el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio”.

También establece que a “la mujer que se provoque o consienta que se le practique un aborto, una vez transcurridas las primeras doce semanas de gestación, se le impondrán de 15 días a dos meses de tratamiento en libertad, consistente en la aplicación de medidas integrales de salud, con respeto a sus derechos humanos”.

Añade que a “la persona que haga abortar a la mujer con su consentimiento, en los términos del párrafo anterior, se le impondrán de quince días a dos meses de prisión o de cincuenta a cien días de trabajo en favor de la comunidad, y multa de hasta setenta y cinco días de salario. En este caso, el delito de aborto únicamente se sancionará cuando se haya consumado”.

Asimismo, comete el delito de aborto forzado “quien interrumpa el embarazo de una mujer sin el consentimiento de ella, en cualquier momento de la gestación. En este caso, el delito de aborto forzado podrá ser sancionado en grado de tentativa, en los términos dispuestos por el presente Código”.

Además, “quien hiciere abortar a una mujer sin su consentimiento se le impondrán prisión de tres a diez años y multa de hasta cien días de salario. Si se empleare la violencia física o moral, las sanciones serán de seis a quince años de prisión y multa hasta de ciento cincuenta días de salario”.

La propuesta agrega que “si el aborto forzado fuese causado por un médico, partero o enfermero, además de las sanciones que les correspondan serán suspendidos de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión”.

Finalmente, se consideran excluyentes de responsabilidad penal para el delito de aborto el embarazo que sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, independientemente de que exista o no causa penal sobre dichos delitos previo al aborto; cuando, de no provocarse, la mujer embarazada quede en peligro de muerte o en riesgo de afectación a su salud, a juicio del médico que la asista, o cuando, a juicio de un médico, exista razón suficiente para diagnosticar que el producto padece una alteración que dé por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves, siempre que se practique con el consentimiento de la mujer embarazada.

Esta iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.

Paridad de género y violencia política contra las mujeres en razón de género

La Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en materia de paridad de género y violencia política contra las mujeres en razón de género, plantea el derecho de la ciudadanía a participar en los comicios electorales en condiciones de paridad de género.

También subraya la obligación del Organismo Público Local Electoral (OPLE) del estado de Veracruz de erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, así como una conceptualización de la violencia política contra las mujeres en razón de género similar a la establecida en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Propone actualizar los supuestos que constituyen violencia política contra las mujeres en razón de género armonizándolos también, con la reforma de la Ley General, y considera entre los requisitos de elegibilidad para ser candidatas o candidatos a puestos de elección popular que no se encuentren condenadas o condenados por el delito de violencia política contra las mujeres.

Busca, además, evitar que las mujeres sean postuladas en distritos electorales en los que el partido que las postule hubiera obtenido bajos porcentajes de votación e incorpora el principio de paridad de género tanto vertical como horizontal en las elecciones de ayuntamientos y la obligación de los partidos políticos de garantizar la participación de mujeres y hombres en igualdad de condiciones.

Propone que el OPLE lleve a cabo programas de educación cívica, paridad de género y derechos humanos de las mujeres e instale la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación, así como la incorporación de medidas cautelares y la aplicación de la declaratoria 3 de 3 contra la violencia de género, mecanismo implementado por el Instituto Nacional Electoral.

De acuerdo con la proponente, estas reformas y adiciones en materia electoral buscan armonizar el Código Electoral del estado con la reforma federal que se realizó a diversos ordenamientos jurídicos: la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En razón de esto, consideró imperativo que este Congreso lleve a cabo la armonización legislativa en estas materias en el Código Electoral, a fin de que las instituciones electorales, en el marco de sus atribuciones y competencias, pongan en marcha todo el andamiaje jurídico para garantizar a todas y todos los actores políticos y, en particular, a las mujeres veracruzanas interesadas en participar en futuras elecciones, una contienda paritaria y libre de violencia política en razón de género.

Esta iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Organización Política y Procesos Electorales.

 

 

 


Fuente:legisver.gob.mx

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