Violación es delito también en relaciones de pareja o de hecho

Escrito en 9 octubre 2020


• Aprueba el Congreso reforma al Artículo 184 del Código Penal del estado.

El delito de violación quedó configurado en las relaciones de pareja o de hecho, con la reforma al Artículo 184 del Código Penal del estado aprobada con 38 votos a favor, cero en contra y siete abstenciones al Dictamen con Proyecto de Decreto suscrito y presentado por la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.

La iniciativa correspondiente fue presentada, el pasado 10 de septiembre, por el Grupo Legislativo Mixto de los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México (PRI-PVEM) que destaca que, así como ya se regula esa tutela en los casos de matrimonio y concubinato, ahora se incluya a quienes no están unidos en ese tipo de relaciones.

La comisión dictaminadora coincide con los proponentes en considerar pertinente y necesaria esta modificación para enfatizar, como ya sucede en los casos previstos de violación entre cónyuges o concubinos que, aun cuando existan o hayan existido relaciones afectivas y estables, no debe permitirse la vulneración del derecho a la libertad sexual de ninguna persona ni mucho menos la normalización social de esas conductas, al amparo de que entre el sujeto activo y la víctima haya una relación de pareja.

Además, en la mayoría de las entidades federativas de la República sus leyes punitivas, como ocurre con el Código Penal federal, establecen que el delito de violación puede ser cometido también entre cónyuges o concubinos, sobre la base de que el vínculo entre quienes se encuentren unidos mediante matrimonio o concubinato no justifica atentar contra la libertad sexual y la dignidad personal, como resultaría de practicar a alguien, sin su consentimiento y mediante violencia física o moral, la cópula o alguna conducta equiparable.

Las y los legisladores coincidieron en incluir como víctimas del delito de violación a quienes tengan una relación de pareja o de hecho con el sujeto activo, pues –consideran- en ocasiones existen relaciones de distinta naturaleza. Por lo que, se han establecido diversos criterios garantistas que establecen el carácter discriminatorio de derechos humanos en disposiciones jurídicas que llegan a excluir las relaciones de pareja distintas al matrimonio o concubinato.

Con una disposición como ésta, cualquier persona sabedora del delito puede denunciarlo y la autoridad puede iniciar de oficio las investigaciones al conocer del hecho. Sobre todo porque, en muchos casos, las víctimas no presentan las querellas por diversos factores como haber sufrido amenazas del agente activo, miedo a represalias, ignorancia de su procedencia jurídica, por necesidades económicas o cualquier otra circunstancia que impide, ante la falta de ese requisito de procedibilidad, accionar la potestad punitiva.


 


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