TEPJF deja sin efectos prohibición para transmitir ‘mañaneras’ por parte del INE.
Escrito en 2 septiembre 2020
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó una decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) y dejó sin efectos otra más, luego de considerar que no justificó la urgencia para la primera, y que fue incongruente, además de que se excedió, en la segunda, luego de revisar dos impugnaciones en contra del órgano encabezado por Lorenzo Córdova.
Por lo tanto, quedaron sin efectos las decisiones de ejercer la facultad de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión de las precampañas de 2021, y la prohibición del INE a concesionarios de radio y televisión de Hidalgo y Coahuila de transmitir íntegras las conferencias matutinas del presidente López Obrador.
En el primer caso se ordena motivar la urgencia para ejercer la facultad de atracción, y en el segundo caso, modificar el acuerdo, retirando del mismo la parte en la que se prohíbe a los concesionarios de esas entidades la transmisión íntegra de las conferencias, esto, porque ninguna dependencia o partido político le preguntó sobre el tema y con su respuesta violó el principio de congruencia.