Proponen prisión preventiva en delitos sexuales contra personas vulnerables.
Escrito en 12 mayo 2020
*La bancada PRI-PVEM presenta Iniciativa ante el Congreso de la Unión para reformar la Constitución federal.
Xalapa,Ver.- El Grupo Legislativo Mixto Partido Revolucionario Institucional-Partido Verde Ecologista de México (PRI-PVEM) presentó una Iniciativa ante el Congreso de la Unión que reforma la Constitución federal, por la que propone que, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no puedan resistirlo, el juez ordene la prisión preventiva oficiosamente.
Durante la Segunda Sesión Ordinaria del Segundo Período Ordinario del Segundo Año de Ejercicio Constitucional, se dio a conocer la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el párrafo segundo del Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por las diputadas Erika Ayala Ríos y Andrea de Guadalupe Yunes Yunes y por los legisladores Jorge Moreno Salinas y Antonio García Reyes, turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.
En el texto señalan que, precisamente por la circunstancia respecto de que el agresor aprovecha la situación de indefensión o vulnerabilidad específica de la víctima, estiman necesario que la hipótesis actualmente contenida en el referido artículo constitucional debe ampliarse; de tal modo que, tratándose de abuso o violencia sexual, tanto en los casos de que la víctima sea una persona menor de 18 años de edad como en el que sea incapaz de comprender el significado del hecho o de resistirse a su comisión, el juez disponga oficiosamente la prisión preventiva al agente activo.
De aprobarse esta propuesta, añaden, “se impondrán medidas más severas a los que vulneren los derechos a la libertad y la seguridad sexual y al libre desarrollo de la personalidad de quienes, aun siendo mayores de edad, cuentan, por ejemplo, con algún tipo de discapacidad intelectual o que padecen de un trastorno mental, lo que no les permite comprender el significado del hecho; y los de aquellos que por razones diversas, incluidas discapacidades físicas, aunque comprendan el hecho no están en posibilidad de resistir la conducta delictiva”.
Así pues, de acuerdo con la reforma propuesta al segundo párrafo del 19 constitucional, “el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no puedan resistirlo, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud”.
Las y los proponentes aclaran en la Iniciativa que su planteamiento no consiste en incluir un nuevo delito en el listado del artículo 19 constitucional para los casos en que los jueces deben ordenar la prisión preventiva oficiosa, ni tampoco debatir en torno a dicha medida cautelar, de carácter excepcional, en el marco del nuevo Sistema de Justicia Penal. El único sentido de la propuesta es “que un caso actualmente previsto pueda ampliarse, conforme al modelo que en ese sentido existe en la mayoría de las leyes penales del país, con el propósito de seguir contribuyendo al perfeccionamiento del orden jurídico, generando leyes más justas para quienes más lo necesitan”.
Según el primero transitorio, el Decreto tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
JPB